martes, 1 de noviembre de 2011

Organización territorial de Francia

La Organización territorial de Francia, un estado unitario, se asienta sobre un complejo sistema jerarquizado de administración en varios niveles y especialización según el tipo de competencias ejercidas:

La Francia contiental se organiza en: 
  • 22 regiones.  Francia está dividida en 26 regiones, de las que 22 se encuentran en la metrópolis. Aunque es la división principal, Francia es un país unitario y las regiones no poseen autonomía legislativa ni ejecutiva, sino que reciben del estado una parte consecuente de los impuestos nacionales que pueden disponer y repartir según sus necesidades.
  • 96 departamentos: Son regidos por un Consejo General elegido por seis años por sufragio directo. Fueron creados en 1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse en una jornada de caballo como máximo a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
  • 329 distritos (en fr. arrondissements): Cada departamento está dividido en varios distritos, que tienen cada uno su subprefecto. Su función es ayudar al prefecto del departamento.
  • 3.879 cantones: Es una división más pequeña, sobre todo a efectos electorales.
  • 36.571 comunas: Equivalente al municipio. En la ciudad de París, reciben el nombre de arrondissements.
  • Intercomunidades de Francia, equivalente a una Mancomunidad, agrupan dentro de un mismo departamento a varias comunas.
Territorios no metropolitanos de Francia son:
  • 5 regiones de ultramar (en fr. régions d'outre-mer o ROM): Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y Reunión.
  • 5 departamentos de ultramar (en fr. départements d'outre-mer o DOM), en este caso coincidentes con las regiones.
  • 13 distritos (excluyendo Mayotte).
  • 156 cantones (excluyendo Mayotte).
  • 114 comunas (excluyendo Mayotte).
  • 5 colectividades de ultramar (en fr. collectivités d'outre-mer o COM): Polinesia Francesa, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna y (desde el 22 de febrero de 2007) San Martín y San Bartolomé.
  • 1 colectividad sui géneris: Nueva Caledonia.
  • 1 territorio de ultramar (en fr. territoire d'outre-mer o TOM): las Tierras Australes y Antárticas Francesas, divididas en cinco distritos: las Islas Kerguelen, islas de San Pablo y Ámsterdam, las Islas Crozet, la Tierra Adelia y (desde febrero de 2007) Islas Dispersas del Océano Índico. Por lo que respecta a Tierra Adelia, Francia firmó, en 1959, el Tratado sobre la Antártida, su soberanía allí está actualmente suspendida. Son administradas desde la ciudad de Saint-Pierre, en Reunión, por un administrador superior, asistido por un secretario general. Las Islas Dispersas del Océano Índico están administradas por el prefecto de Reunión.
  • La Isla Clipperton, que fue sacada del dominio publico marítimo y está inscrita en las propiedades del Estado. Es una posesión francesa administrada desde la Polinesia Francesa por un alto comisionado de la República, su defensa es responsabilidad de Francia.


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